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La Ley que se está tramitando en el Senado de los Estados Unidos

La criminalización de la inmigración

Altercom*
León Roldós Aguilera*
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El derecho nunca debe ser
capricho o sola voluntad de los gobernantes. Lo ideal es que toda norma
jurídica formal, o sea la que aparece en los textos de las leyes, o la
jurisprudencia, corresponda a las instituciones, la lógica y la ética
jurídica, cuyas finalidades superiores son la justicia y la equidad.
Debe la norma ser consecuente con principios que se han formado a través
de los años y aun siglos o de tesis políticas o jurídicas que tengan la
debida sustentación. |
11 de febrero de 2006
Si lo dicho es de la naturaleza de todas
las ramas del derecho, más aún es aplicable al derecho penal que en
esencia, por principio, es restrictivo, porque significa alguna forma de
castigo al ser humano, cuya presunción de inocencia se sustituye por la
presunción de culpabilidad, que en la mayoría de las infracciones llega
a la condena de privación de la libertad. Nunca es admisible la
interpretación extensiva.
Fuera de las conductas de gobiernos
totalitarios, como los del nazi-facismo, que practicaron el terrorismo
de estado, recuérdese la persecución a los judíos, sólo porque lo eran,
en materia penal las condiciones para que una conducta o una omisión se
tipifique como delito están en que cause perjuicio colectivo o aparezca
gravemente lesivo a una o varias personas, o genere alto riesgo de
producirlo, sea porque altera el orden jurídico constitucional, sea
porque significa violencia contra las personas, sea porque afecte a
bienes jurídicamente protegido del Estado o de particulares.
Pudiéramos analizar uno a uno todos los
tipos penales de las legislaciones positivas, en estados de derecho y
democráticos, y no habrá duda que es posible determinar porque se
considera delitos a las conductas o a las omisiones que se penalizan.
La inmigración aún sin visa de ingreso
que permita trabajar o estar regularmente en un país, no está en las
categorías mencionadas, porque usualmente representa la desesperación de
seres humanos por pretender entrar a una sociedad y economía en la que
consideran hay opciones de mejor calidad de vida, no para agraviar al
Estado, a la sociedad o a grupo social o persona singular.
La inmigración y la visa son de
naturaleza administrativa y corresponde a los países y naciones fijar
sus políticas migratorias, aun cuando éticamente debería ser materia de
instrumentos internacionales y no sólo de legislaciones nacionales, pero
no se debe permitir criminalizar la inmigración.
Los tipos penales se vinculan con
principios morales y cuando las religiones se sostenían y eran
manipuladas por los gobernantes, sus preceptos ciertos o distorsionados
se confundían con los mismos. En el siglo XXI, no hay principio moral en
que pueda sustentarse la criminalización de la inmigración y en las
religiones mayoritarias en Occidente –cristianas y judía- no hay
precepto alguno que le conlleve castigo divino al inmigrante.
El desarrollo de la humanidad ha estado vinculado con la migración.
Los procesos de conquista y de colonización han sido migraciones respaldadas por la fuerza.
Aún en los pueblos antiguos, antes de
Cristo, ya existía migraciones y represiones a éstas. Después de Cristo,
la relación de los hechos de los Apóstoles que aparecen en el Nuevo
Testamento, marcan procesos de migración de los cristianos que llegan
hasta Roma y para impedirlas se dieron severas represiones, por el
origen judío, por el monoteísmo y las ideas que preconizaban.
El combate a la inmigración siempre ha
tenido sesgos racistas. Los colonizadores, bajo toda forma de
colonialismo pueden ir a los territorios de los que consideran sus
colonias políticas y económicas. Los colonizados tienen severas
restricciones. Es parte de la historia de la humanidad, pero también
están en la historia las luchas por la liberación y la solidaridad de
los pueblos para enfrentar al racismo y derrotarlo.
La Ley que se está tramitando en el
Senado de los Estados Unidos se expresa que es para evitar el
terrorismo, se mencionan como justificativo los atentados del 11 de
septiembre del 2001, en que no intervino inmigrante alguno sin visa, en
que nada tuvieron que hacer, en autoría, complicidad o encubrimiento,
los latinoamericanos, más aun algunos fueron víctimas.
Esa Ley, duele decirlo, tiene sesgos de
carácter racial, se sustenta en el crecimiento de la presencia de la
población mestiza pobre proveniente de Latinoamérica y lo grave es que
la Nación pluricultural y de todas las razas que ha sido Estados Unidos
–el sueño americano para muchos del Sur del Río Grande, porque su gran
economía se beneficia de la migración y no se perjudica- está en el
riesgo de convertir en Ley una práctica persecutoria similar a la que el
hitlerismo ejerció contra los judíos, sin cámaras de gases, pero si con
prisión; y, con la construcción de un muro que más que seguridad es
para marcar distancia. Los muros símbolos políticos son expresiones
materiales de distancia y exclusión, ofenden a la dignidad humana, y
obligación irrenunciable de los pueblos es derrocarlos, de no poder
impedir que se levanten..
Las relaciones de los Estados Unidos con
América Latina están marcadas en dos extremos, el sometimiento de los
gobiernos, con una especie de temor reverencial a la administración de
Washington, casi como forma de sobrevivencia, o la confrontación que del
discurso a veces pasa a la violencia, en el marco de la tacha de
imperialistas a los gobiernos de la superpotencia del Norte americano.
Puede y debe haber, entre los extremos, espacios de relaciones de
respeto, pero esta posibilidad se ve afectada cuando se generan amenazas
racistas que no son contra los gobiernos, sino contra los pueblos.
Revisaba diarios de El Salvador en que
se demandaba al gobierno norteamericano la prórroga del TPS, régimen de
trabajo temporal para ciudadanos de ese país, hoy ya con plazas de
trabajo en el país del Norte, por lo que ya no van a presionar el
mercado de trabajo, que sigue siendo de gran oferta, ante la negativa de
Washington de darles residencia. Son dos los argumentos la demanda
salvadoreña, el primero que los oficios que cumplen esos ciudadanos, en
la mayoría de los casos son los de menor calidad de condiciones de
trabajo, y el segundo, que El Salvador ha enviado tropas a Irak, está
exponiendo la vida de ciudadanos suyos, en apoyo a Estados Unidos.
Aparentemente, habría la posibilidad de prorrogar el TPS, pero el
segundo argumento, casi es «somos serviciales, por lo menos queremos
mejor trato, por esa condición».
Por ser la inmigración sin visa de residencia o de trabajo de sola
naturaleza administrativa, las decisiones también deben ser de esa
naturaleza, por eso no se trata de prisión preventiva, susceptible de
fianza, cuando se priva de la libertad de circulación a un inmigrante en
la condición citada, que no es forma de delincuencia, sino un apremio
personal, con privación de libertad, que puede concluir en la expulsión
de la persona, previo un proceso administrativo con derecho de defensa.
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948; los pactos internacionales de derechos económicos
sociales y culturales y de derechos civiles y políticos; y, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José- entre
otros, que al margen de la no ratificación de los Estados Unidos, por la
política de sus gobiernos de superponer la legislación nacional en
materia de derechos humanos, a los instrumentos que por consenso de la
humanidad se han aprobado, consagran varios principios inobjetables a la
luz de la ética y que si están recogidos, más allá de las formas, en el
derecho vigente en la gran nación del Norte. Tales son:
a. Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Esto es, si
un inmigrante sin visa para permanecer en los Estados Unidos es privado
de la libertad, tiene el derecho de retornar inmediatamente a su país.
Si así lo decide, no puede ser procesado como delincuente y peor
condenado.
b. Todo proceso contra una persona sólo
es válido si puede ejercerse el derecho de defensa. No hay proceso
administrativo, peor penal, sin lugar a defensa. Más aún, el principio
es que de lo que se resuelve administrativamente debe haber recurso
efectivo ante tribunales competentes de carácter judicial en el
respectivo país.
c. La irretroactividad de la Ley. Nadie
puede ser perseguido, juzgado o sancionado por ley que no estuvo vigente
a la fecha en que se cometió la supuesta infracción. El inmigrante sin
visa de residencia que antes que entre en vigencia la absurda Ley que se
pretende dictar, y que hay que impedirla, ya está en calidad de tal en
los Estados Unidos, aun cuando haya eludido algún proceso en trámite,
que no ha constituido delito, no podría ser sancionado, al tenor de la
criminalización pretendida, porque eso significaría darle retroactividad
a la ley. La irretroactividad es en lo que perjudica, si habría por
Ley, por ejemplo, una amnistía migratoria, sólo en esa parte la ley si
es aplicable a los inmigrantes.
Migrantes viendo
Foto: ALFONSO CARAVEO CASTRO
¿Qué hacer?
1.- Movilizar a la población de origen
latinoamericano para que al interior de los Estados Unidos haga escuchar
su voz. No puede haber egoísmo en los que tienen todo legalizado, el
problema racial contra los de origen latinoamericano va a exacerbarse si
las comunidades de ese origen aparecen debilitadas o marginadas.
Recordemos lo sucedido en Francia, meses atrás, el 2005, marginamiento
para las comunidades de religión musulmana y de raíces africanas, aun en
contra de ciudadanos nacidos en territorio francés, lo que generó
reacciones de violencia.
2.- Demandar de los gobiernos
latinoamericanos pronunciamientos firmes y severos, ante el Congreso, el
Senado en particular, y el Gobierno Norteamericano, que se complementen
con una intensa campaña dirigida a los Senadores que próximamente deben
votar.
3.- Requerir de los gobiernos el
ejercicio de acciones y recursos en las instancias formales de
organismos internacionales, las Naciones Unidas y la OEA, y en las
organizaciones internacionales de derechos humanos, para que se
interrumpa y se deje sin efecto el trámite del proyecto de ley
cuestionado.
Las propuestas de los numerales 2 y 3
permitirán saber si la posición crítica de palabra de varios gobiernos
latinoamericanos se corresponde con acciones efectivas, o sólo se trata
de guardar las apariencias, porque más pesa el sometimiento político o
económico.
Con dignidad, sin quedarnos en
confrontaciones verbales innecesarias que usualmente sólo ofenden y no
permiten resultados, en forma solidaria, desde Latinoamérica, pueblos y
gobiernos, debemos demandar respeto.
Si los gobiernos no lo hacen realmente traicionan a sus pueblos.
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Altercom Agencia de Prensa de Ecuador. Comunicación para la Libertad.
León Roldós Aguilera Ex Vicepresidente de Ecuador. Jurista. Profesor Universitario, fue Rector de la Universidad Estatal de Guayaquil.
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Versión del texto leído
en la reunión de la Coalición Latinoamericana y de la Mesa
Centroamericana, el martes 31 de enero del 2005, en Los Angeles,
California, que incluye los agregados que fueron dándose en la
intervención.


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